Justicia de Paz
JUECES DE PAZ LEGOS
El Poder Legislativo establece los Juzgados de Paz lego en toda la Provincia, teniendo en cuenta sus divisiones administrativas, su extensión territorial y su población. Los Jueces de Paz no letrados son nombrados por el Superior Tribunal, a propuesta en terna de las municipalidades y directamente donde no las hubiere; duran en el cargo tres años en el ejercicio de sus funciones y solo pueden ser removidos por el Superior Tribunal de Justicia.
SON FUNCIONES DE LOS JUECES DE PAZ LEGO:
- Atender sobre asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda al fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia;
- De los juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, en casos cuyo monto de alquiler mensual no exceda al fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia;
- De los juicios sucesorios en que el haber hereditario no exceda al monto fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia;
- De los demás asuntos cuya competencia se le atribuyan por Leyes o Acordadas del Superior Tribunal;
- Pueden otorgar carta poder, para asuntos de familia, niñez, adolescencia y laborales solamente para el trabajador.-
- Se encuentran facultados para certificar la firma de personas que se lo requieran en instrumentos privados; Certificar la autenticidad de copias o fotocopias de instrumentos que se les presenten. También podrán recibir, instrumentar y certificar declaraciones juradas que deseen realizar vecinos de su jurisdicción para ser presentadas ante las autoridades que correspondan.
- Pueden realizar constataciones a requerimiento de particulares dentro del límite territorial de su jurisdicción.-
Además, podrán actuar como mediadores extrajudiciales entre vecinos de su jurisdicción, en la medida en que las partes lo soliciten, en los asuntos mediables enunciados en la Ley de Mediación de la Provincia, debiendo las mismas concurrir con patrocinio letrado cuando el acuerdo deba ser homologado judicialmente.-
QUEDA EXCLUIDA DE SU COMPETENCIA:
- Toda cuestión penal, correccional o contravencional reservada por la Ley a la Justicia Letrada;
- Los juicios sucesorios en los que se alegue la calidad de heredero no forzoso, los de concursos y quiebras, laborales, acciones reales o posesorias o de desalojo que no sean fundados en falta de pago;
- Los juicios de nulidad y disolución de matrimonio, de conflictos derivados de las uniones convivenciales, de la responsabilidad parental, los que versen sobre estado de familia y sobre la capacidad de las personas.
Fuente: CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y LEY ORGANICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , ( Ley N° IV-0086-2021 TÍTULO XI CAPÍTULO I)